El Ayuntamiento ha establecido un criterio sobre la captación y publicación de imágenes con el fin de garantizar el derecho a la privacidad y protección de datos de los ciudadanos sin que por ello se impida que puedan darse a conocer los eventos, actividades y celebraciones que se realicen en el municipio y que sean de interés para los vecinos.
El Ayuntamiento solo realizará y publicará fotografías cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Tengan una finalidad divulgativa e informativa de los diferentes actos o eventos que organice el Ayuntamiento. Este tipo de actos comprenden:
- la realización de diferentes actividades o la celebración de diferentes eventos en la calle o vía pública, tales como, desfiles de carnaval, actos de fiestas o de cultura popular, etc,
- la organización de torneos y campeonatos deportivos en instalaciones deportivas del municipio.
- la realización de conferencias
- o, en general, la realización de actos divulgativos en la población abiertos al público.
- Se realicen en un acto público o abierto al público.
- La imagen de las personas sea meramente accesoria.
En los supuestos en los que no concurran estas circunstancias el Ayuntamiento solicitará el consentimiento de los titulares.
El consentimiento deberá ser expreso y comprensivo de las finalidades de la obtención de la imagen de modo que el afectado entienda perfectamente para qué se obtiene y dónde se van a publicar las fotografías.
El consentimiento será totalmente libre y la participación en el evento, actividad o servicio no podrá depender en ningún caso de la obtención por parte del Ayuntamiento de este consentimiento.
El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento sin que pueda afectar a los tratamientos realizados con base en el consentimiento otorgado.
En cualquiera de los casos, ya sea con base en el consentimiento o no, el interesado podrá solicitar también la supresión o ejercer otros derechos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos.